CONDICIONES COMERCIALES GENERALES
de Bacher Products GmbH, Lorscher Str. 13, 68642 Bürstadt
En adelante, la empresa Bacher Products GmbH se denominará Contratista y el comprador se denominará Contratante.
§ 1 – Ámbito de aplicación/relación contractual
1) La relación contractual entre el Contratista y el Contratante se regirá, exclusivamente, por las siguientes CCG, a las que se hace referencia aquí. En el caso de que el Contratante tenga otras condiciones comerciales contradictorias, éstas solo se incluirán en el contrato si coinciden con el contenido de las presentes CCG o si el Contratista las ha aceptado expresamente por escrito.
2) El Contratista es el vendedor y el Contratante es el comprador. El Contratista vende sus productos al Contratante. El Contratante es responsable de garantizar que los productos adquiridos al Contratista se utilicen de acuerdo con las instrucciones del fabricante y la normativa legal. En particular, al adquirir el producto “ArenaWet”, el Contratante es responsable de la planificación y construcción de la base de soporte y de la instalación. El Contratante también es responsable de garantizar que la calidad del agua cumpla los requisitos del fabricante del producto “ArenaWet”. El Contratante debe proporcionar los medios para proporcionar o mantener una calidad del agua suficiente y, en caso necesario, adquirir por separado el equipo necesario, como filtros y bombas.
3) La instalación del producto “ArenaWet” corre a cargo del Contratante. Cualquier plan de instalación proporcionado por el Contratista servirá de orientación para el Contratante. El Contratante deberá procurar, por sí mismo, las herramientas y los medios auxiliares necesarios para la instalación y colocación.
§ 2 – Requisito de forma escrita
Los acuerdos individuales entre el Contratista y el Contratante que se desvíen de las CCG deberán realizarse por escrito para poder incluirse en el contrato de forma válida.
§ 3 – Celebración de un contrato
1) Las ofertas del Contratista no son vinculantes (Invitatio ad offerendum). Una oferta presentada por el Contratista con la intención de ser legalmente vinculante podrá ser aceptada por el Contratante en el plazo de 14 días desde su recepción. Si el Contratista no recibe una aceptación dentro de este plazo, la oferta caducará.
2) Para celebrar un contrato válido con el Contratista se requiere una confirmación de pedido expresa y por escrito firmada por el Contratante. Las cartas de confirmación sin respuesta no dan lugar a la celebración de un contrato con el Contratista.
3) Tras la confirmación del pedido y en el caso de que la entrega ya haya comenzado, se reserva el derecho a rescindir el contrato si la información crediticia obtenida no es satisfactoria o si existen motivos para considerar dudoso el cumplimiento del contrato por parte del Comprador.
§ 4 – Naturaleza de los productos
1) En principio, la información facilitada en el curso de la iniciación o conclusión del contrato, posiblemente mediante el envío de una muestra de mano, relativa a la naturaleza de los productos en términos de dimensiones, peso, capacidad de carga, tolerancia y apariencia, está sujeta a posibles cambios o divergencias formales y técnicas dentro del rango de tolerancia habitual.
2) Queda excluida la reclamación por defectos debidos a divergencias entre la muestra y la mercancía entregada, siempre que el efecto material sea el mismo. También están permitidas en mayor medida las divergencias que se produzcan debido a normativas legales, siempre que no perjudiquen la utilidad para el fin previsto contractualmente.
§ 5 – Precios
1) Sin perjuicio de la celebración de un acuerdo individual divergente sobre puntos concretos, nuestros precios se aplicarán en “euros”, más el impuesto sobre el valor añadido (IVA) legalmente aplicable, gastos de envío, embalaje, transporte y todos los demás gastos de expedición.
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2) La declaración “franco estación de destino en vagón”, “franco obra en camión”, “franco lugar de carga en barco” o “franco lugar de descarga en barco” incluye en el precio las tarifas de flete y transporte de un medio de transporte seleccionado válidas en el momento de la presentación de la oferta.
3) Los gastos de embalaje, alquiler y desgaste del material de embalaje correrán a cargo del Contratante en la partida “Precio de coste”.
§ 6 Entrega
1) Las fechas de entrega indicadas son solo previsiones. La entrega en una fecha distinta a la prevista es expresamente posible.
2) Todos los productos o partes de productos entregados figuran en el albarán de entrega.
3) Los obstáculos imprevistos para la producción, las causas de fuerza mayor, las interrupciones operativas o las huelgas, los cierres patronales o la escasez de materias primas darán derecho al Contratista a posponer o cancelar la obligación de entrega vinculante.
4) Si, como consecuencia de ello, ya no es razonable que el Contratante se atenga al contrato, se le concederá un derecho de rescisión, como muy pronto, después de 14 días a partir de la fecha de entrega prevista.
5) La entrega podrá retrasarse, en particular debido a solicitudes de cambio del Contratante facturadas por separado.
6) El Contratista tendrá derecho a encargar la entrega a un subcontratista. La descarga correrá a cargo del Contratante. La mercancía se entregará “franco fábrica”, salvo pacto en sentido contrario. El envío de la mercancía correrá a cargo del Contratante.
7) El riesgo de pérdida o deterioro accidental de la mercancía pasará al Contratante en el momento de la entrega a la empresa de transporte. Esto también se aplicará si se ha acordado la entrega a portes pagados y la mercancía se transporta utilizando los propios vehículos del Contratista. La mercancía puede asegurarse para su envío a petición expresa del Contratante. Los costes del seguro correrán a cargo del Contratante.
8) El acuerdo “franco obra” o “franco lugar de uso” requiere la confirmación expresa por escrito del Contratista. El Contratante será responsable de que el lugar de entrega sea adecuado para el acceso de los vehículos de entrega previstos, en particular un vehículo pesado cargado. El Contratante correrá con los gastos derivados del estado no contractual del lugar de entrega.
§ 7 Pago
1) Si en la confirmación del pedido no se indica expresamente una fecha de pago, los importes de las facturas vencerán para su pago inmediatamente y sin deducciones. Cualquier deducción de un descuento requiere un acuerdo escrito por separado. Los descuentos se refieren siempre solo al importe neto de la factura una vez deducidos eventuales descuentos, portes y otros costes adicionales. El periodo de descuento comenzará en la fecha de la factura.
2) El Contratante deberá abonar el importe de la factura en un plazo máximo de cuatro semanas (28 días) a partir de la recepción de la factura. En caso de impago total o parcial, el Contratante incurrirá en mora al expirar el plazo sin necesidad de recordatorio específico.
3) En principio, el pago deberá efectuarse en la moneda “Euro”. El Contratista se reserva expresamente el derecho de aceptar cheques o letras de cambio en casos excepcionales. La aceptación será siempre solo a cuenta del pago. Los costes en que se incurra como consecuencia de ello se facturarán por separado.
4) Los pagos recibidos se compensarán con el crédito más antiguo respectivo. No se concederán descuentos cuando se compensen los pagos recibidos con un crédito antiguo.
5) Si el Contratante se retrasa en el pago, el Contratista cobrará intereses de demora a un tipo de interés del 5 % anual por encima del tipo de interés básico. Si el Contratante no es un consumidor en el sentido del § 13 del Código Civil alemán (BGB), el tipo de interés será del 8 % anual por encima del tipo de interés básico. Queda reservada la reclamación de otros daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
6) En caso de demora en el pago por parte del Contratante, el Contratista tendrá derecho a retener la ejecución de otras entregas totales o parciales hasta que el Contratante, a su discreción, proporcione el pago contra la entrega, el pago por adelantado o una garantía adecuada. Lo anterior también será de aplicación en el caso de que, tras la celebración del contrato, el Contratista tenga conocimiento de circunstancias que, a su discreción, menoscaben la solvencia del Contratante en relación con el volumen de suministro acordado. El Contratista tendrá derecho a fijar al Contratante un plazo razonable para el pago, el cobro anticipado o la constitución de una garantía y a rescindir el contrato si dicho plazo expira sin resultado.
7) Queda excluida la compensación con una contrarreclamación por parte del Contratante. Esto no se aplicará si está establecida con fuerza legal, es indisputada o está expresamente reconocida por el Contratista. Lo anterior también se aplicará si el Contratante invoca un derecho de retención que no se base en la relación contractual.
§ 8 – Defectos genuinos / responsabilidad
1) El Contratante está obligado a inspeccionar la mercancía suministrada inmediatamente después de su recepción y a notificar por escrito cualquier defecto reconocible en el plazo de una semana. Los defectos que no sean inmediatamente reconocibles deberán comunicarse por escrito inmediatamente después de su descubrimiento. En particular, deberá realizarse una prueba de funcionamiento del producto “ArenaWet” antes de instalar la capa superficial. Si el producto funciona perfectamente, se considera que no presenta defectos. Las fugas reclamadas después de la colocación de la capa superficial se considerarán reclamadas tardíamente.
2) La inspección de los productos destinados a la instalación o transformación debe realizarse antes de su instalación o transformación. En ese momento deberá presentarse inmediatamente una reclamación por defectos. Salvo que exista un defecto indetectable u ocultado fraudulentamente, los productos se considerarán aceptados libres de defectos.
3) No se considerará defecto la rotura de la mercancía que se produzca dentro de los límites comerciales habituales, ni las discrepancias comercialmente habituales de la cantidad del pedido.
4) Si el Contratista es responsable de un defecto, tendrá derecho a elegir entre la subsanación del defecto o un suministro sustitutorio. En caso de suministro sustitutorio, el Contratista correrá con los costes del mismo, en la medida en que éstos no se vean incrementados por el hecho de que el lugar de suministro sustitutorio sea diferente del lugar de cumplimiento original.
5) En caso de incumplimiento o rechazo del suministro sustitutorio, el Contratante tendrá derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra.
6) El Contratante no tendrá derecho a rescindir el contrato en caso de incumplimiento leve del mismo. Si el Contratante rescinde justificadamente el contrato, quedará excluida la reclamación de daños y perjuicios debidos al defecto. En el caso de que el Contratante presente reclamaciones por daños y perjuicios en caso de fracaso del suministro sustitutorio, la mercancía permanecerá en poder del Contratante.
7) La responsabilidad del Contratista por daños y perjuicios se limitará a perjuicios para la vida, la integridad física o la salud resultantes de un incumplimiento de obligaciones del que sea responsable el Contratista. Además, el Contratista será responsable de otros daños que no dependan directamente del defecto del objeto entregado y que se basen en un incumplimiento doloso o por negligencia grave de alguna obligación o en el incumplimiento culpable de una obligación contractual esencial. Si la reclamación por daños y perjuicios se basa en el incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales o en negligencia grave por parte de un simple auxiliar ejecutivo, el importe de la reclamación por daños y perjuicios se limitará a la indemnización por los daños previsibles de acuerdo con la visión general del mercado. En caso de incumplimiento por negligencia leve de obligaciones contractuales no esenciales, no habrá responsabilidad frente a empresarios. En caso de retraso en la entrega causado por negligencia del Contratista, el importe de los daños causados por el retraso se limitará al 30 % del precio de los bienes no entregados o entregados con retraso por el Contratista.
8) Esto no afectará a la responsabilidad por incumplimiento de una garantía expresamente asumida, en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos o por defectos ocultados maliciosamente. El Contratista no adopta las declaraciones de garantía de su proveedores como propias.
9) Si el Contratante vende los bienes entregados por el Contratista a un consumidor, deberá notificar al Contratista el supuesto defecto por escrito antes de atender cualquier reclamación del consumidor por defectos y esperar la decisión del Contratista sobre el reconocimiento del defecto, antes de atender la supuesta reclamación de garantía. En el caso de reventa del objeto comprado por parte del Contratante a un tercero que, a su vez, venda el objeto a un consumidor, el Contratante deberá imponer la obligación anterior a su cliente.
10) Si el Contratista es un empresario, el plazo de prescripción de los derechos de garantía por defectos será de un año a partir de la entrega de la mercancía, salvo que la mercancía haya sido utilizada en un edificio conforme a lo previsto y haya causado su vicio debido a su defecto. Las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente del Contratante contra el Contratista prescribirán con las reclamaciones del cliente contra el Contratante, pero a más tardar a los cuatro años.
§ 9 – Reserva de la propiedad
1.) El Contratista conservará la propiedad de la mercancía hasta el pago íntegro de todos los créditos del Contratista frente al Contratante existentes en el ámbito de la relación comercial. En el caso de una cuenta abierta (cuenta corriente), la propiedad reservada servirá como garantía del crédito de saldo reconocido del Contratista frente al Contratante. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Contratante, en particular en caso de demora en el pago, el Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato y exigir la devolución de la mercancía.
2.) Una vez recuperada la mercancía, el Contratista estará autorizado a disponer de ella. Compensará el beneficio de la realización con las obligaciones del cliente – menos los costes de realización. En caso de embargo u otro tipo de acceso por parte de terceros a la mercancía sujeta a reserva de dominio, el Contratante lo notificará inmediatamente por escrito al Contratista e informará al tercero de los derechos de propiedad del Contratista. Si el tercero no está en condiciones de reembolsar al Contratista los costes incurridos a este respecto, el Contratante será responsable de los mismos.
3.) El Contratante podrá revender los bienes entregados sujetos a reserva de la propiedad, pero cede aquí al Contratista todas las reclamaciones derivadas de la reventa, incluidas las reclamaciones de saldo, hasta el importe de la reclamación del Contratista contra el Contratante derivada de su relación comercial, independientemente de si los bienes se revenden sin procesamiento posterior.
4.) Si la mercancía se procesa o mezcla con otros objetos que no son propiedad del Contratista, éste adquirirá la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor del artículo adquirido con respecto a los demás artículos procesados en el momento del procesamiento. Si la mezcla/combinación tiene lugar de tal forma que el artículo del Contratante debe considerarse como el artículo principal, se acuerda que el Contratante transferirá la copropiedad al Contratista de forma prorrateada. Si el nuevo artículo se revende, el Contratante cede al Contratista sus créditos derivados de la reventa por el importe del valor de la mercancía reservada facturada por el Contratista. Sujeto a revocación, el Contratante está autorizado a cobrar el crédito cedido en nombre del Contratista. El Contratista se reserva el derecho a revocar esta autorización si el Contratante incumple sus obligaciones de pago. En caso de revocación, el Contratante deberá revelar inmediatamente los créditos cedidos y sus deudores, así como facilitar toda la demás información y documentos necesarios para el cobro de los créditos. Se autoriza al Contratista a notificar la cesión a los deudores en nombre del Contratante. La autorización de cobro concedida al Contratante expirará si se presenta una solicitud de insolvencia para la empresa del Contratante. En ese caso, el Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato inmediatamente y a reclamar sus mercancías.
5.) Las condiciones anteriores también se aplicarán en caso de que la mercancía sujeta a reserva de dominio se combine con un terreno o un edificio perteneciente al Contratante o a un tercero. En el caso de que la mercancía sujeta a reserva de dominio se incorpore como parte integrante de un terreno del Cliente o de un tercero, el Contratante cede al Contratista el crédito derivado de la venta comercial del terreno o de los derechos inmobiliarios por el importe del valor de la mercancía sujeta a reserva de dominio con todos los derechos accesorios.
§ 9 – Lugar de cumplimiento y jurisdicción competente
El lugar de cumplimiento es Lampertheim. La jurisdicción competente para todos los litigios derivados de la relación contractual es Lampertheim. Nos reservamos el derecho a demandar y ser demandados ante el tribunal con jurisdicción local y de la materia de nuestra sede de Lampertheim. Para la interpretación del contrato se aplicará exclusivamente el derecho alemán.
§ 10 – Cláusula de salvedad
La invalidez o nulidad de las disposiciones de estas CCG no afectará a la validez de las disposiciones restantes. Las condiciones no válidas dejarán de aplicarse en su totalidad y serán sustituidas por las disposiciones válidas en virtud de la legislación general.
Situación 16.04.2024

Bacher Products GmbH
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